mARTÍN MONTES
¿Qué es una subasta judicial?
Son las subastas celebradas por los juzgados en la que se venden bienes embargados para conseguir liquidez y pagarles a sus acreedores. Están reguladas por la ley N° 14.238 y se pueden subastar tanto bienes inmuebles (Casas, terrenos), como bienes muebles (un auto o joyas).
¿Cómo es que una propiedad puede llegar a un remate judicial?
Una propiedad puede llegar a un remate judicial por distintas causas. La que sucede más seguido es por alguna deuda que posea el titular de esta con sus acreedores. Un acreedor es una persona o entidad que tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación, especialmente que se le pague una deuda. El acreedor puede presentar una denuncia en la justicia para que le sea retribuida su deuda.
Una vez presentada la demanda, ¿Cómo continua el proceso?
Una vez ingresada la demanda al sistema judicial, comienza el proceso de investigación. Primero se busca determinar la deuda que posee el denunciado con sus acreedores. Una vez que esta acción se lleva adelante, la justicia procederá a la subasta del inmueble. Primero se le requerirá al titular que ceda el o los inmuebles que serán ejecutados, en el caso de que no los ceda voluntariamente se podrá proceder a la incautación de los estos. Luego se le encarga a un perito que realice una tasación sobre éste para determinar el valor, en relación con el estado de este. Por otra parte, se requerirán los gravámenes a los registros pertinentes, ya que se trata de un mueble registrable. Por último, se le comunicará a los Jueces embargantes la providencia que decrete la venta y a los acreedores prendarios para que formulen observaciones dentro de los tres días de recibida la notificación
¿Cómo se determina el juzgado que llevará adelante la demanda?
Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde esté situada la cosa litigiosa. En el caso de que la demanda incluya varios inmuebles que están situados en distintas jurisdicciones, la competencia la tendrá el juzgado en el que este situada cualquier de ellas o siempre y cuando sea donde el titular posea su domicilio registrado. No concurriendo tal circunstancia, será el del lugar en que esté situada cualquiera de ellas, a elección del demandante.
¿Quién lleva a cabo una subaste judicial?
Según el artículo 577 del Código Civil y Procesal de la Nación, el juez deberá determinar un martillero público para que lleve a cabo la subasta que será sorteado de la base de datos de martilleros y un precio de base de esta. El valor de base tendrá que ser de dos tercios de la valuación fiscal del inmueble.